• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 192/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso de leyes se produce cuando un mismo supuesto de hecho o conducta unitaria pueden ser subsumidos en dos o más distintos tipos o preceptos penales de los cuales sólo uno resulta aplicable so pena de quebrantar el tradicional principio del non bis in idem, mientras que el concurso ideal de delitos, que tiene lugar cuando también concurren sobre un mismo hecho varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí, siendo todos ellos aplicables. El concurso de normas implica, por definición, una unidad valorativa frente al hecho cometido, de suerte que la aplicación de uno solo de los tipos que convergen en la definición del concurso, es más que suficiente para agotar todo el desvalor jurídico-penal que puede predicarse de la infracción. El derecho a la presunción de inocencia se configura como una regla de juicio que impide una condena que no se apoye en pruebas de cargo válidas, rodeadas de las garantías esenciales y referidas a todos y cada uno de los elementos del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación en ellos del acusado. Se vulnera tal derecho si se condena pese a la ausencia de pruebas de cargo válidas, motivadas, suficientes y concluyentes; este caso, la apreciación que realizara la Juez a quo, sobre la base de toda esa prueba ante ella practicada con sujeción a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, inmediación de la que por otra parte carece esta Sala, se ajusta a parámetros objetivamente aceptables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 55/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, hay relación causal con el accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: YOLANDA RIOS LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
  • Nº Recurso: 1065/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 128/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra la orden, poniéndose de manifiesto que la orden ejecuta la previa STS de junio de 2014 (rec. 102/2013) y que, en aplicación de jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, las contribuciones realizadas al Fondo de Compensación del Plan Eólico de Valencia no tienen naturaleza tributaria, pues si bien se trata de una aportación económica de carácter obligatorio e impuesta por ley a las empresas que tengan instalaciones eólicas en una zona de actuación del Plan, dicha prestación al fondo, gestionado por un ente público, no persigue aportar medios económicos con los que financiar el gasto público, sino que persigue una finalidad específica destinada a conceder ayudas a los municipios situados en la zona de afección que sirven para mejorar sus infraestructuras, las condiciones socioeconómicas o impulsar de las energías renovables. Por ello, se trata de una prestación patrimonial obligatoria adoptada por una Comunidad Autónoma al margen de su poder tributario cuyos destinatarios son llamados a su cumplimiento no como contribuyentes (en el seno de una relación jurídico tributaria), y que es gestionada por un ente público específico. Por lo anterior, no puede acordarse la inclusión de dicha contribución entre los tributos autonómicos que es preciso tomar en consideración para determinar los suplementos territoriales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
  • Nº Recurso: 681/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho Decreto Municipal por el que se ordenó la finalización de unas obras de urbanización.Entiende el Tribunal que el Ayuntamiento denegó la recepción de las obras de urbanización en el año 2004 y volvió a realizar actos expresivos de no recepción de las obras en 2008 cuando efectuó un nuevo requerimiento y cuando se negó a devolver el aval en el año 2012. Aunque los accesos estuvieran abiertos al público no existe recepción tácita de las obras sino que expresamente se han negado a recibir las obras de urbanización. Es decir, lo que ha existido es denegación expresa a recepcionar las obras de urbanización. No sólo consta que el Ayuntamiento no ha recibido las obras de urbanización, sino que consta su rechazo expreso y también que pese a los requerimientos efectuados, la empresa no ha subsanado las deficiencias observadas pese al tiempo transcurrido, lo que permite concluir que la orden de ejecución prevista en el art. 203 de la LS 2/2006 aunque no se refiere expresamente a las obras de urbanización es un instrumento adecuado para requerir a quien sigue siendo titular de las mismas para finalizar su adecuada ejecución.En cuanto a la alegación de prescripción se han producido varias interrupciones (2004, 2008, 2012) hasta que se ha dictado el Decreto impugnado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PILAR ARAGON RAMIREZ
  • Nº Recurso: 935/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró culpable el concurso y determinó diversas consecuencias para el administrador social. No procede la calificación como fortuito del concurso dado que las irregularidades contables de la concursada no puede considerarse meros " errores " sin relevancia dado que impiden conocer el verdadero estado de la sociedad; lo mimos ocurre con la falta de formulación de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2.008, 2.009 y 2010, aprobadas en junta celebrada con posterioridad a la presentación de la demanda, siendo relevante que la sociedad no solicitara el concurso hasta 2.011, siendo así que ya desde 2.009 estaba incumplimiento sus obligaciones con la Seguridad Social, tenía un fondo de maniobra negativo, un activo inferior al pasivo y varios embargos y reclamaciones de la T.G.S.S. Las propias causas que han motivado la calificación como culpable del concurso son significativas de una opacidad que no puede imputarse sino a la conducta gravemente omisiva, sino dolosa, del administrador, al que compete el cumplimiento de las obligaciones de llevanza y gestión, así como, en su caso, de solicitud del concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 47/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La TGSS promovió procedimiento de oficio a fin de que se declarara la relación laboral de tress personas que desempeñaban funciones de Jefe de Obra y Encargado en virtud de contrato mercantil con la empresa constructora de un supermercado. El juzgado desestimó la demanda entendiendo que dos de los trabajadores de vreferencia son arquitectos con estudio propio abierto y no están sometidos a órdenes ni directrivces d ela empresa constructora y el terecero como administrardor de la empresa de albañilería subcontratada. La Sala estima el recurso basándose en que, pese a que los dos primeros sean arquitectos con estudio abierto al público no fueron contartados como tale sprofesionales liberales sino para puestos de trabajo resrevados a asalariados y en cuanto al terecero no s elimitaba a las tareas de administración sino que desempeñaba su actividad a pie de obra llevando a cabo servicios personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 62/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó la demanda denegándose la prestación por incapacidad permanente total, confirmando la declaración de la Gestora, pues las dolencias que sufre la accionante no presentan en la actualidad una gravedad tal como para impedirle desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, vendedora autónoma en tienda de ropa, que no conlleva exigencias físicas o posturales incompatibles con dichas dolencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, pues la actora no se encuentra en la situación de desempleo protegida por el subsidio, por no extenderse la protección a los trabajadores por cuenta propia carentes de empleo que hayan agotado una prestación por cese de actividad del RETA, sino exclusivamente a aquellos que previamente hayan causado derecho a la prestación contributiva o asistencial del RGSS, resulta evidente que no se da el presupuesto indispensable para ser beneficiaria de la prestación asistencial en liza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.